
Choque entre la Ley de Inclusión Escolar y la Libertad de Enseñanza
23 de enero, 2016
por Claudia Amigo
Lo que toda familia con hijxs LGBTQI y familia compuesta de madres y padres del mismo género debiésemos saber.
Esta semana la prensa nacional nuevamente hace de las suyas con titulares que llaman a educar sobre la Ley de Inclusión, pero sin ir al trans fondo ni ver la letra chica- sino que van emitiendo notas sensacionalistas para darles un shock a la sociedad, de tan solo pensar que ahora lxs estudiantes podrán ir a estudiar sin importar su apariencia física. La prensa da entender que esta ley estuviera dando rienda suelta a quienes irán al colegio con el pelo teñido, tatuajes, extensiones o piercings. Ahora, bien por lxs chiquillxs que ahora podrán educarse sin ser discriminadxs por su apariencia o incluso a veces injustamente juzgadxs por la falta de recursos que puedan tener sus familias al no tener el dinero suficiente para comprar todas las cosas de la lista de útiles.
¿Pero esta ley que lleva la palabra inclusión será tan inclusiva?
Nos surge más dudas que respuestas luego de haber estudiado los artículos de esta ley y quisiéramos compartirlas con ustedes, a ver si nos escriben con sus apreciaciones al respecto:
¿Cómo define la discriminación arbitraria la ley de inclusión?
En artículo N°3 (letra K) establece:
“k) Integración e inclusión. El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes. Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión.".
Dos cosas al respecto, la primera llama fuertemente la atención que se haya excluido de este artículo las palabras orientación sexual, identidad de género y por la orientación u identidad de género de sus madres, padres o tutores legales.
¿Cómo se nos excluye de la ley de inclusión? Esto no tiene sentido alguno, es realmente desconcertante.
Segundo, los colegios públicos ya son y han sido lugares de encuentro entre estudiantes con dichas diversidades. Lo que el Ministerio de Educación y los colegios aún no han logrado es implementar medidas proactivas para generar una convivencia sana y libre de discriminación entre lxs estudiantes.
¿Cuáles medidas se podrán tomar en el caso de sufrir discriminación arbitraria en los establecimientos educacionales?
Aquí es donde entre 38 artículos insólitamente se encuentra la única referencia a la ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación o también conocida como la Ley Zamudio en el tercer inciso del artículo N°13 donde establece lo siguiente:
"Los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria en el ámbito educacional podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria establecida en la ley Nº20.609, sin perjuicio de lo establecido en la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza." (dicha convención fue aprobada por la UNESCO en 1960 y se basa en los derechos de no discriminación e igual acceso y posibilidades de educación para todos.)
Ahora revisemos la definición de discriminación arbitraria encontrada en el artículo N°2 de la ley 20.609:
Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
¡Pero ojo con las consideraciones!
Se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero, se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los números 4°, 6º, 11º, 12º, 15°, 16º y 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima.
Revisemos la que afecta directamente a lxs estudiantes y es una verdadera patada en la güata: La distinción N° 11 de la Constitución de los 80s que protege La libertad de enseñanza:
11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
¿Puede la ley de inclusión ser consecuente si aún protege la libertad de enseñanza por sobre los derechos inherentes de lxs estudiantes al permitir una “flexibilidad adecuada a cada colegio y sus diversas realidades”?
Es aquí donde la ley de inclusión choca directamente con la libertad de enseñanza y nos deja en las mismas condiciones en que estábamos antes es desconcertante ver como en el artículo N°3 aún válida la libertad de enseñanza estableciendo: Es Constitucional poner las diversas realidades del establecimiento educativo por sobre el derecho a una educación libre de discriminación arbitraria. El mundo al revés, sin sentido común.
"i) Flexibilidad. El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades, asegurando la libertad de enseñanza y la posibilidad de existencia de proyectos educativos institucionales diversos."
Pongámonos en el lugar de una familia que busca matricular a sus hijxs en un colegio oficialmente reconocido por el Estado, sus hijxs son migrantes de un país vecino, las madres son abiertamente lesbianas o los padres son abiertamente gay pero la diversa realidad del colegio no tiene idea de cómo abordar la realidad de lxs estudiantes entonces se protege con la flexibilidad de la libertad de enseñanza y no trabaja para asegurarle un espacio seguro para estudiar a lxs hijxs. ¿Eso es inclusión?
O en una posición aún más sensible y difícil para los establecimientos educacionales donde se les acerca una familia con un hijx trans que se encuentra en plena transición a matricularse en un colegio donde no cuentan con la educación necesaria para otorgarle un trato equitativo a su estudiante trans. ¿Ese colegio tendrá la posibilidad de usar el artículo N°3 para defender su derecho a adecuar o flexibilizar su proceso de admisión en base a la libertad de enseñanza?
¿Ahora qué sucedería si un alumnx no se define como cisgénero, sino que género fluido y desea asistir a clases con el uniforme femenino un día y un tiempo después decide que irá con el uniforme masculino, que medidas flexibles tomará el colegio, ya que cuentan constitucionalmente con el derecho de flexibilizar sus reglamentos internos?
Cuál es la medida concreta para erradicar la discriminación arbitraria entonces… ¿a través de un proceso de asamblea constituyente donde se podrá eliminar la Constitución de los 80s y empezar de cero para re-escribir las reglas del juego?
Lo único que queda absolutamente claro es que la ley de inclusión es insuficiente y no es una solución a los graves atropellos de derechos humanos que tienen que enfrentar lxs estudiantes LGBTQI y sus familias diversas.